viernes, 28 de septiembre de 2012

Medidas en materia de empleo y Seguridad Social


EMPLEO
  • Se suprimen todas las bonificaciones a la contratación a excepción de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

    Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género. 

    Según las conclusiones de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, las bonificaciones tienden a ser más efectivas cuando se dirigen a colectivos con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercado de trabajo.
  • Se ajusta el cómputo de rentas asociadas al patrimonio para el acceso a subsidios. A fin de reforzar el principio de equidad y reforzar la coherencia del sistema, se incrementa la imputación de rentas derivada del patrimonio, limitando el acceso al subsidio a aquellos individuos cuya riqueza les permite una cobertura suficiente de sus necesidades.
     
  • Se modifican las condiciones de acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI):  ahora se exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, así como que durante un año no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

    En cualquier caso, las mujeres beneficiarias de la Renta Activa de Inserción que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán cobrando la ayuda.
     
  • "Racionalización" -así lo califica Moncloa- de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fijando la cuantía de la prestación en el 50% de la base reguladora. Esta medida no afecta a los actuales perceptores sino sólo a losnuevos beneficiarios y únicamente tendrá efectos a partir del séptimo mes de cobro de la prestación.

    Además la publicación del Real Decreto-ley 20/2012 revela -no se anunció el miércoles- que esos nuevos beneficiarios de la prestación por desempleo deberán pagarse íntegramente su cotización a la Seguridad Social, con lo que verán reducida su prestación un poco más. Hasta ahora el trabajador sufragaba el 65% de la cotización y el servicio de empleo el 35% restante.

    Tampoco afecta a los topes mínimos que, para el caso de los perceptores sin hijos, será 497 euros/mes, y perceptores con hijos, 665 euros/mes, de forma que se estima que quedarán exentos de la medida, al menos, el 27% de los potenciales nuevos perceptores.
     
  • Racionalización del subsidio para mayores de 52 años -se eleva la edad a 55 años-, y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, que siguen teniendo garantizada la cobertura del subsidio ordinario.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN
  • Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado nulo o improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos noventa días hábiles desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo. La reforma que ahora se efectúa no supone ninguna merma al derecho de los trabajadores a percibir los salarios de tramitación adeudados, puesto que los seguirán cobrando en las mismas condiciones que estaban establecidas. Se limita a ajustar los plazos a la realidad de nuestros tribunales y a la respuesta que actualmente puede considerarse adecuada a la vista de la carga de trabajo de los juzgados.
FOGASA
  • En las indemnizaciones por despido que no pueda desembolsar el empresario el Fogasa pagaba el límite máximo de un año, sin que la base diaria para el cálculopudiera exceder del triple del SMI, incluyendo prorrata de pagas extras.A partir de ahora sólo se aportará desde el Estado el doble del salario mínimo. Y en los procesos concursales, al margen de lo que se pueda pactar, las indemnizaciones con cargo al Fogasa se calculará sobre la base de 20 días por año trabajado, con ellímite máximo de un año, y sin que la retribución diaria supere el doble (y no el triple, como figuraba en la ley hasta ahora) del SMI. 

SEGURIDAD SOCIAL
  • Se asimilan los rendimientos del trabajo a efectos de cotización a la Seguridad Social con respecto al tratamiento que se les otorga en la tributación a efectos del IRPF.
     
  • Se homogeneizan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, en el tipo del 20%, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago.
     
  • Se incrementa la base máxima de cotización en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014, aumentando consecuentemente la pensión máxima un punto adicional a la variación del IPC como compensación. De la misma forma, se incrementa un punto porcentual la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos. El Pacto de Toledo establece la necesidad de adecuar las bases y los períodos de cotización garantizando la adecuada correlación en la evolución de salarios, cotizaciones y prestaciones.
     
  • Se propondrán medidas en cumplimiento de las recomendaciones del propio Pacto de Toledo, de la Comisión Europea y del Consejo Europeo para acercar la edad real a la edad legal de jubilación. También se abordarán medidas en el ámbito de la jubilación parcial y de la jubilación anticipada.

    Además, en desarrollo de la Ley de Seguridad Social de 2011, se presentará una propuesta de regulación del factor de sostenibilidad, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y sus prestaciones.
Fuente: http://www.lexdiario.es/noticias/135985/medidas-en-materia-de-empleo-y-seguridad-social

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