jueves, 19 de septiembre de 2013

Menos estabilidad para el inquilino con el nuevo alquiler de vivienda

El inquilino en el nuevo alquiler de vivienda


Los nuevos contratos de alquiler de vivienda dejan a las partes más flexibilidad para fijar las condiciones. Se pretende así animar a los propietarios a poner sus viviendas en alquiler. Habrá que esperar para ver sus efectos.

Muchas de las disposiciones de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos eran innecesarias y parece claro que el inquilino ha perdido estabilidad. Lo esencial es dar con un buen inquilino, saber conservarlo, prever garantías en el contrato... y cruzar los dedos.

Plazo de tres años

Los contratos de alquiler de vivienda firmados a partir del 6 de junio de 2013 tienen una nueva regulación. Para empezar, la prórroga obligatoria de los contratos se extiende a tres años en lugar de los cinco anteriores. Esto es, en realidad, lo más innovador de la reforma, que pretende eliminar trabas a los propietarios para que se animen a poner sus viviendas en alquiler. ¿Pero resuelve algún problema real a día de hoy? No, solo añade incertidumbre al inquilino.

Algunas novedades son meros adornos

Otras medidas novedosas que se han activado son la posibilidad de renunciar al derecho de adquisición preferente por el inquilino  en caso de venta del piso. Y también el hecho de que la venta provoque la extinción del arrendamiento a los tres meses, salvo que el contrato se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, otras muchas disposiciones anunciadas no aportan gran cosa. Por ejemplo, la posibilidad de compensar parte de la renta con la realización de obras o reparaciones directamente por el inquilino, o la posibilidad de utilizar índices de actualización de la renta distintos del IPC, que hasta la fecha ha funcionado bien. Nadie obligaba, ni obliga, al propietario a subir la renta.

Si tienes un buen inquilino, cuídalo

Lo importante para el propietario es dar con un inquilino buen pagador y saber conservarlo. Para ello hay que ofrecer un buen precio, mantener estabilidad en la relación y tener el oído atento a las necesidades de reparaciones en la casa. Si conoces al inquilino y quieres conservarlo,pacta una duración más larga, con una renta ajustada y una indemnización por abandono.
En todo caso, como se desconoce el futuro, el contrato debe contener algunas previsiones para eventuales problemas: puedes utilizar el modelo de contrato adaptado que te proponemos, con distintas opciones para llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.
Recuerda que para poder vender o alquilar un inmueble es obligatorio tener la certificación energética de la vivienda y entregar al inquilino una copia a la firma del contrato.

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