domingo, 13 de octubre de 2013

Sexualidad y plenitud: amor en la vejez

pareja. La sexualidad en esta etapa no solo es cuestión de físico, hay una actitud mucho más integral hacia la vida.
Una radiografía de lo que viven las personas de la tercera edad. Muchos las excluyen de la sexualidad por absurdos prejuicios. Hay que recordar que son seres humanos que aman y expresan mucho afecto.
Hay quienes creen falsamente que llegar a la vejez implica sepultar la sexualidad, la sensibilidad, el amor y todo lo que rodea esta dimensión de la personalidad. Es bueno saber que la sexualidad es un aspecto que trasciende todo nuestro ser y que nos acompaña desde que nacemos hasta nuestros últimos días.
Nuestra sociedad emite mensajes de sexualidad en la vejez, que se incorporan desde edades tempranas, y que contribuyen a la construcción de ideas erróneas en relación a la sexualidad y expresión amorosa de los adultos mayores.
Graciela Taffarelli, consultora psicológica, especializada en desarrollo personal, indica que estas creencias pueden actuar de manera negativa en los individuos y afectar notoriamente el poder disfrutar y sentirse plenos en las relaciones de pareja y, en especial, en esa etapa de la vida.
Las parejas en esa etapa terminan afirmando que hay un tiempo para todo, y que en este tiempo hay cosas que ya no corresponderían.
Pensar que el amor y sus expresiones son cosas de la juventud es un pensamiento erróneo que puede obstaculizar el verdadero sentir y la forma de expresarlo. "Pareciera que, hoy, disfrutar de la sexualidad muchas veces  tiene que ver con desarrollar cierta capacidad y eficiencia en destrezas amorosas para el encuentro íntimo. Además, la idea de cuerpos jóvenes, atléticos y potentes, entre otras cosas, serían aspectos que garantizarían la experiencia", analiza la psicóloga.
ACTITUD INTEGRAL
Sin embargo, en la expresión sentida de la sexualidad humana,  los aspectos físicos, psicológicos y  sociales deberían entrelazarse en cierto equilibrio para que el verdadero disfrute de la sexualidad en cada etapa de la vida, y en esta en especial, se haga presente.
"Es cierto que en la ancianidad hay aspectos psicológicos, físicos, orgánicos y fisiológicos que por el mismo envejecimiento, predisponen a los ancianos a una mayor vulnerabilidad. Pero también es cierto que compartir afectos, caricias y expresiones amorosas en todos sus sentidos, con o sin coito, los habilita para el bienestar", dice Taffarelli.
Hay parejas de ancianos que han mantenido vivo el amor, el que no se ha modificado con las experiencias de la vida y el paso del tiempo, sino que se ha valorado y cuidado. Son aquellas que han dejado atrás los sentimientos de temor a la soledad y de tristeza por las etapas ya perdidas.
También la sociedad actual condena a las personas que cuando llegan a una edad avanzada conforman una nueva pareja. Se olvida de lo importante que es para un ser humano despertar todos los días sabiendo que alguien ansiosamente lo espera.❧
REFLEXIÓN 
Para la psicóloga Graciela Taffarelli: "La sexualidad es más que un encuentro sexual. Por humanos amamos y por medio de la sexualidad expresamos el amor. No hay edad para amar ni para demostrar lo que sentimos. El paso del tiempo es parte de ese mismo proceso".

Casero vs. inquilino, ¿quién debería pagar cada factura?

ALQUILER | El conflictivo 'reparto' de los gastos de la vivienda arrendada


  • IBI, comunidad, basura, suministros, mantenimiento, seguros, averías, etc.
  • La ley, muy ambigua, posibilita la libertad de pacto en todos los desembolsos
  • Por lógica, el arrendatario tendría que abonar los cargos por el uso del piso
  • Hay propietarios que ofertan rentas 'gancho' a las que después suman el IBI, 'un impuesto que grava la titularidad del inmueble', o los recibos de la comunidad
  • 'Los arrendadores tienen que ser flexibles por la enorme oferta que existe'
Con el mercado del alquiler en auge al rebufo de la crisis, el tira y afloja entre caseros e inquilinos es continuo. Sobre todo, al decidir quién paga los múltiples gastos que conlleva la vivienda -la legislación da libertad de pacto entre las partes -Art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos-. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la cuota de la comunidad, la tasa de basuras, los seguros, la revisión de la caldera, la línea de teléfono fijo, etc. ¿A quién le corresponde hacer frente a cada desembolso?
Aunque en las negociaciones la voz cantante la lleva hoy el arrendatario, los propietarios -normalmente, con un buen producto y sin apreturas económicas- buscan sacar el mayor jugo a sus inmuebles y desviar el máximo número de facturas a nombre de su inquilino además de la renta mensual. Ante esta realidad, hay dos puntos de vista: el puramente jurídico, que permite cargar previo acuerdo todos los gastos para uno u otro lado; y el práctico, en el que prima el sentido de uso del inmueble.
Joaquín Garaulet, abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, explica que en un contrato de arrendamiento cabe cualquier reparto de los gastos: "Nadie obliga al otro a firmar unas determinadas condiciones. Tanto el propietario como el inquilino pueden exigir en la negociación hasta que llegan a un punto de encuentro que ambos voluntariamente aceptan". Más práctico es David Caraballo, director comercial de Alquiler Seguro"Cada gasto debe asignarse con un criterio, de propiedad o de uso, a cada una de las partes". Partiendo de estas dos bases, estos expertos analizan las principales facturas de una casa y quién debería pagarlas.
Recibos del IBI. | Óscar Monzón
Recibos del IBI. | Óscar Monzón

IBI

"Corresponde a la propiedad, el obligado ante la Administración, pero puede pactarse que sea a cargo del arrendatario", afirma Garaulet. El abogado avisa de que a veces los caseros rebajan las rentas para hacer sus pisos más atractivos, pero luego en el contrato ponen este impuesto a los inquilinos. "Si fuera así", continúa, "el casero tiene quedeterminar por escrito el coste anual de esta partida en el contrato. Suele ser por cuenta de la propiedad. Grava la titularidad".
Caraballo aclara que el IBI "se paga por tener una propiedad y, evidentemente, es el propietario quien tiene que abonarlo, aunque la ley permite pactarlo". "Es un impuesto por tener un inmueble, no por su uso, y debe agravarse al casero", insiste. Su compañía, Alquiler Seguro, especializada en la intermediación en arrendamientos, desliga en sus contratos el IBI de las obligaciones de los arrendatarios. "A veces nos llega algún propietario que lo estaba pasando a su inquilino, pero al explicarle el criterio que aplicamos entienden que es un gasto que les corresponde pagar a ellos", señala.

Cuotas de la comunidad de vecinos

Un concepto menos claro que el del IBI. Aunque también puede pactarse,por lo general suele pagar también la propiedad. "El inquilino no tiene potestad, ni voz ni voto, en las reuniones de vecinos por lo que es una partida que no debería pagar. Sólo un porcentaje muy bajo de arrendatarios la abona. El propietario hace sus cálculos y suele incluirla en la renta mensual", comenta Caraballo. "También hay otros caseros que no la incluyen y la cobran aparte comercializando sus pisos a un bajo precio como estrategia comercial", advierte.
Garaulet, que defiende que los gastos de comunidad deberían ir al arrendatario, especifica que en el caso de que los pague el inquilino, la ley no permite que este desembolso se duplique durante los tres primeros años del contrato por encima de lo pactado. Es decir, si el incremento anual está fijado con el IPC y éste sube un 3%, el gasto de la comunidad no puede incrementarse por encima del 6% para el inquilino. Si este recibo se dispara por ejemplo por alguna derrama importante, el propietario debe hacerse cargo de la diferencia superior al 6%.

Tasa de basura

En este apartado no parece haber dudas entre los expertos consultados. La tasa de basura le corresponde pagarla al inquilino por ser "el sujeto que disfruta del piso", indica Garaulet. "Es el que hace el uso y se beneficia del servicio por lo que es quien tiene que responsabilizarse de su pago", declara Caraballo.
Contadores de consumo de luz. | G. Arroyo
Contadores de consumo de luz. | G. Arroyo

Suministros básicos (luz, gas y agua, principalmente)

Quizá el más claro de todos los apartados de gastos, en el que no cabe debate entre ambas partes. A cargo del arrendatario. El comercial de Alquiler Seguro puntualiza incluso que si alguno de estos servicios se incluyen en el recibo de la comunidad -la calefacción sería el más habitual- y pueden desglosarse, lo justo es que se pase el gasto al inquilino. Caraballo opina, en este sentido, que "los propietarios deben mantener los servicios en alta ya que la vivienda debe arrendarse con un correcto funcionamiento".

Averías

"Las reparaciones necesarias para que la vivienda tenga las condiciones necesarias de habitabilidad son cosa del propietario", explica el abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. De las pequeñas averías (bombillas, filtros de aceite, etc.) debe responsabilizarse el inquilino. Caraballo también afirma que "la ley es muy ambigua" en este punto, pero manifiesta que "las averías se abonan por el propietario si éstas afectan a desperfectos notables o elementos básicos del inmueble".

Mantenimiento de la caldera u otros

"Salvo que esté especificado en el contrato y se diga lo contrario o por mal uso del arrendatario, este desembolso debe hacerlo el casero", apunta Garaulet. "La caldera, la nevera, la lavadora, etc. debe mantenerlas en buen estado el casero si en el momento de la firma se ofrecen estos aparatos en la vivienda", ratifica Caraballo. "Toda vivienda necesita un mantenimiento y éste incluso puede repercutir en la renta a cobrar. Desde Alquiler Seguro calculamos que una mensualidad es lo se debe invertir anualmente en mejorar la vivienda alquilada", recomienda el comercial de Alquiler Seguro. "Mantener una casa en un estado idóneo, incluida la pintura, traerá un buen inquilino o ayudará a que no se marche el que estuviera", insiste.

Línea de teléfono fijo

"Lo que las partes acuerden, aunque si el arrendatario no la quiere ni la usa, el arrendador es el que debería pagarla. No puede obligar al inquilino a que la mantenga", aclara Garaulet. "El arrendatario tiene la obligación de abonar los suministros que contrate y, además, el derecho a contratarlos con la compañía suministradora que lo desee, en la mayoría de los casos cambiando la titularidad", confirma Caraballo.

Seguro de la vivienda

"Por lógica, si cubre el continente, le corresponde pagarlo a la propiedad", sostiene el experto de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Según Caraballo, "el propietario debe hacerse cargo de los accidentes y averías que surjan a la vivienda y el inquilino es el que responde por los daños provocados por él". Por ello, Caraballo cree que el arrendatario podría contratar un seguro de responsabilidad civil que le cubrirá incidentes como dejarse las llaves dentro, inundación por grifo abierto o incluso incendios.

Seguro de pago

"También por sentido común debe pagarlo el arrendador porque es a él al que protege del impago. Cuestión distinta es que las partes acuerden en el contrato que lo asuma uno u otro. La ley no dice nada al respecto y, por lo tanto, dicho acuerdo es válido. Si no se ha pactado nada en el contrato, no se puede reclamar al arrendatario ya que no sería una obligación contractual", indica Garaulet. "Este concepto junto a otros como pueden ser el IBI o la comunidad deben ser agrupados por el casero y lanzar una oferta de su vivienda teniendo en cuenta los gastos", apunta el comercial de Alquiler Seguro.

Nuevos impuestos

"Habrá que ver qué establece la norma que fije el impuesto o tasa sobre el sujeto pasivo de los mismos y cuál es el hecho imponible. También, habría que mirar cómo está redactado el contrato", afirma Garaulet. En Madrid, la duda surgió hace unos años con la nueva tasa de basura. Entonces el Ayuntamiento informó de que debía correr a cargo del inquilino pese a que éste no lo tuviera estipulado sobre el papel. Pueden encontrarse puntos suspensivos en los contratos dando pie a que, si el órgano competente no aclara quién paga, las partes pacten a cargo del que corre el nuevo impuesto (si repercute a uno, al otro o a los dos a partes iguales).
Caraballo, al margen de la libertad de pacto que da la legislación a la hora de distribuir los desembolsos, cree que "los caseros tienen que ser flexibles y no imponer en los contratos obligaciones al inquilino que no le corresponderían y que se derivan del criterio de propiedad". Señala que existe una gran oferta -"se ha pasado de un 7% de viviendas en alquiler en 2010 a un 21%- y competencia en el mercado como para exigir desembolsos al arrendatario no relacionados con el consumo diario.


Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. 2. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18. 3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. 4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.

Hallan un extraño planeta que no orbita ninguna estrella

Concepción artística del planeta que no orbita ninguna estrella
Foto: MPIA/V. CH. QUETZ
MADRID, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
   Un equipo internacional de astrónomos ha descubierto un planeta joven que no orbita ninguna estrella sino que flota libremente. Los expertos han explicado que el planeta, al que han llamado 'PSO J318.5-22', se formó hace 12 millones de años, se encuentra a 80 años luz de distancia de la Tierra y tiene una masa tan sólo seis veces la de Júpiter.
   El planeta ha sido identificado por su débil y única firma de calor por el telescopio Pan-STARRS 1, de amplio campo telescopio de rastreo. Las observaciones mostraron también que tiene propiedades similares a las de los planetas gigantes gaseosos que orbitan alrededor de estrellas jóvenes. Sin embargo, 'PSO J318.5-22' se mueve por sí mismo, sin una estrella madre.
   "Nunca antes se había visto un objeto flotando libremente en el espacio que se parezca a esto. Tiene todas las características de los planetas pequeños que se encuentran alrededor de otras estrellas, pero está a la deriva por ahí solo", ha apuntado uno de los jefes del estudio, Michael Liu, quien ha apuntado que, se "había preguntado con frecuencia si podían existir tales objetos" y ahora tiene la respuesta.
   Durante la última década, los planetas extrasolares han sido descubiertos a un ritmo rápido, con cerca de un millar encontrados por métodos indirectos, como el tambaleo o atenuación de sus estrellas madre inducidas por el planeta. Sin embargo, sólo un puñado de planetas han sido fotografiados directamente, todos los cuales son alrededor de estrellas jóvenes (de menos de 200 millones de años).
   "Los planetas encontrados por imagen directa son muy difíciles de estudiar, ya que están justo al lado de las estrellas mucho más brillantes de acogida. 'PSO J318.5-22' no está orbitando una estrella por lo que será mucho más fácil para nosotros para estudiar', ha indicado el investigador.
   Según ha explicado el autor del trabajo, que ha sido publicado en 'Astrophysical Journal Letters', con las observaciones a este nuevo objeto se conseguirá "una visión maravillosa sobre el funcionamiento interno de los planetas gaseosos gigantes como Júpiter poco después de su nacimiento".


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