jueves, 19 de septiembre de 2013

De rodillas lastimadas - Reflexion


Se cuenta que había en cierto pueblo una persona que era admirada por su gran devoción.
Iba todas las mañanas, de rodillas, hasta una lejana capilla, a ofrendar además de sus oraciones, aquel dolor que le producía el llegar, de esa forma tan penosa, al altar.
Cierta tarde, luego de terminar sus oraciones y listo para retomar la senda a casa de la misma forma en la que había llegado, un ángel se le apareció, como salido de la nada.
Con suave voz le dijo:
Hermano, ¿por qué razón lastimas tu cuerpo, que ni siquiera es tuyo, llegando al altar de esa forma? ¿No sabes que los pies están hechos para cumplir con el trabajo que equivocadamente cumplen tus rodillas?
El hombre se sorprendió por las palabras del ángel… se preguntaba a sí mismo, si es que aquel ser celestial no tendría la suficiente sensibilidad espiritual como para comprender el gran sacrificio que diariamente llevaba a cabo.
A punto estuvo de explicarle al ángel sobre su gran ofrenda diaria, cuando éste lo tomó de un hombro y lo puso de pié lentamente.
Acercó sus labios al oído del  maltrecho devoto y susurró estas palabras:
Te he visto, día a día, hacer tu sacrificio. Oras por mucho rato, con tu boca…
Tus rodillas han dejado ya marcas en el suelo del templo…
Pero has olvidado algo… y debido a eso, has pasado por alto ciertas cosas…
Cuando te vas, tu hijo siempre se pregunta por qué no lo llevas contigo, y te hecha de menos.
Tu vecino sigue esperando hace años la ayuda que no le ofreces para llegar al templo; bien sabes que por su problema no puede hacerlo solo. Y sabes que cada día te ve pasar y ves en sus ojos el deseo que atesora de recorrer el mismo camino que tu transitas a diario.
Al verte, suelo preguntarle a tu alma:
Hermano, ¿dónde está tu corazón mientras haces tu ofrenda?...
realmente, ¿qué es lo que ofrendas día a día?...
¿es que acaso, no sabes aún, que sólo el amor llega al altar de las ofrendas?
Dicho esto, y tal como había aparecido, el ángel se retiró, desapareciendo como una pompa de jabón ante un soplo de viento.
Aquél hombre, volvió a casa...caminando
Al cruzar el portal, como siempre, lo esperaba su pequeño perro, que jamás se movía de allí hasta que él llegaba nuevamente. Mientras recibía unos amistosos lamentones, volvió a oir al ángel:
Allí tienes un bonito sacrificio.
Luego salió a recibirlo su hijo, olvidando la larga espera y riendo por la vuelta de su padre.

En ese instante fue que la voz, con una gran dulzura, como si, aunque invisible, el ángel hubiera estado ubicado a la diestra del devoto, susurró:
…Y aquí, hermano mío
… aquí tienes tu altar. Y desde el corazón de ese niño, tu Dios te observa, día a día, caminar hacia el templo, de rodillas.


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Menos estabilidad para el inquilino con el nuevo alquiler de vivienda

El inquilino en el nuevo alquiler de vivienda


Los nuevos contratos de alquiler de vivienda dejan a las partes más flexibilidad para fijar las condiciones. Se pretende así animar a los propietarios a poner sus viviendas en alquiler. Habrá que esperar para ver sus efectos.

Muchas de las disposiciones de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos eran innecesarias y parece claro que el inquilino ha perdido estabilidad. Lo esencial es dar con un buen inquilino, saber conservarlo, prever garantías en el contrato... y cruzar los dedos.

Plazo de tres años

Los contratos de alquiler de vivienda firmados a partir del 6 de junio de 2013 tienen una nueva regulación. Para empezar, la prórroga obligatoria de los contratos se extiende a tres años en lugar de los cinco anteriores. Esto es, en realidad, lo más innovador de la reforma, que pretende eliminar trabas a los propietarios para que se animen a poner sus viviendas en alquiler. ¿Pero resuelve algún problema real a día de hoy? No, solo añade incertidumbre al inquilino.

Algunas novedades son meros adornos

Otras medidas novedosas que se han activado son la posibilidad de renunciar al derecho de adquisición preferente por el inquilino  en caso de venta del piso. Y también el hecho de que la venta provoque la extinción del arrendamiento a los tres meses, salvo que el contrato se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, otras muchas disposiciones anunciadas no aportan gran cosa. Por ejemplo, la posibilidad de compensar parte de la renta con la realización de obras o reparaciones directamente por el inquilino, o la posibilidad de utilizar índices de actualización de la renta distintos del IPC, que hasta la fecha ha funcionado bien. Nadie obligaba, ni obliga, al propietario a subir la renta.

Si tienes un buen inquilino, cuídalo

Lo importante para el propietario es dar con un inquilino buen pagador y saber conservarlo. Para ello hay que ofrecer un buen precio, mantener estabilidad en la relación y tener el oído atento a las necesidades de reparaciones en la casa. Si conoces al inquilino y quieres conservarlo,pacta una duración más larga, con una renta ajustada y una indemnización por abandono.
En todo caso, como se desconoce el futuro, el contrato debe contener algunas previsiones para eventuales problemas: puedes utilizar el modelo de contrato adaptado que te proponemos, con distintas opciones para llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.
Recuerda que para poder vender o alquilar un inmueble es obligatorio tener la certificación energética de la vivienda y entregar al inquilino una copia a la firma del contrato.

Qué hacer si el inquilino no paga el alquiler

Qué hacer si el inquilino no paga el alquiler




Le explicamos cómo puede prevenir el impago del alquiler y, en caso de necesidad, cómo reclamar el pago a un inquilino moroso. Sepa qué mecanismos le ayudan a garantizar el alquiler. Porque ir a los tribunales no suele compensar.

Primero, un acuerdo por las buenas

Una cosa es retrasarse unos días en el pago del alquiler y otra muy distinta dejar de pagar más de un mes de alquiler, que es el caso que nos ocupa. En una situación como ésta el propietario debe, primero, llamar la atención del inquilino, ya sea por teléfono o por escrito. Si el inquilino no responde, tendrá que volver a reclamarle el pago, pero ya por vía fehaciente, es decir, por medios que supongan una prueba legal: burofax, conducto notarial, o acto de conciliación judicial. Si aún así el inquilino no paga, no queda más remedio que ir a juicio.
Puede reclamar lo que se le debe, o resolver el contrato y solicitar el desahucio por impago, o las dos cosas a la vez. En el caso de que el inquilino sea solvente, reclame lo que le debe. Si no, olvídese de reclamarle las deudas, ya que, además de no cobrar nada, tendrá que hacerse cargo de los gastos por el proceso judicial. Mejor céntrese en resolver el contrato y recuperar el inmueble.

En caso de dehaucio, juicio verbal

Los desahucios se solucionan en un juicio verbal, un procedimiento rápido y no demasiado complicado, aunque requiere presencia de abogado y procurador. Tenga en cuenta que sus honorarios son libres y pueden variar mucho de uno a otro. Como ejemplo, para un impago de dos mensualidades de 1.200 euros, el coste del juicio puede suponer entre 800 y 4.000 euros. Si cuenta con algún seguro de defensa jurídica, úselo.
Antes de que se celebre el juicio, el inquilino tiene la posibilidad de pagar lo que debe, mediante un depósito en el juzgado o ante notario (lo que se conoce como “enervación”). Para que el problema de desahucio se resuelva rápidamente, el casero puede comprometerse a perdonar toda o parte de la deuda a cambio de que el inquilino abandone el inmueble en el plazo pactado.

Lo mejor, adoptar medidas preventivas

Antes de alquilar su propiedad asegúrese de comprobar la identidad del inquilino y su solvencia (pídale copia de dos nóminas y su número de la Seguridad Social).
Otras medidas previstas por ley son:
  • Fianza. Como mínimo equivalente a una mensualidad (dos, si no se trata de una vivienda)
  • Aval bancario. Si el inquilino no paga, el banco lo hará. Al inquilino le suele costar obtener un aval bancario, pero si es posible, pida un importe mínimo de seis meses de renta y un plazo equivalente al del contrato.
  • Aval personal privado. Es más fácil para el inquilino que el bancario, pero el propietario tendrá que comprobar la solvencia del avalista.
  • Seguro de impago. Algunas aseguradoras cubren el impago del alquiler, el desahucio y los desperfectos de las viviendas, pero normalmente se exige que el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino.
  • Fuente:http://www.ocu.org/vivienda-y-energia/alquiler/consejos/que-hacer-si-el-inquilino-no-paga-el-alquiler