viernes, 23 de noviembre de 2012

Hacer testamento, todo son ventajas


Este trámite administrativo cuesta alrededor de 60 euros y evita gastos y problemas a los beneficiarios de la herencia
  • Última actualización: 26 de enero de 2011
- Imagen: Alan Light -
Sencillo, rápido y fiable al cien por cien. El testamento es el mejor mecanismo para garantizar que se cumplan las decisiones sobre el futuro de los bienes de una persona cuando ésta fallece, con independencia de que el entorno del fallecido sea un matrimonio con hijos, una pareja de hecho, una familia monoparental o bien madres y padres solteros, personas viudas u otros modelos de convivencia. Además, el testamento es cómodo y económico, ya que cuesta en torno a 60 euros.

Cómodo y económico

Ahora bien, ante la ausencia de un testamento, ¿quién decide cómo se hará el reparto de la herencia? Ni más ni menos que la Ley. La normativa española establece las reglas que regirán en el reparto de bienes cuando no conste por escrito la voluntad del fallecido. En este caso, el régimen legal otorga los derechos sobre la herencia a los hijos y nietos del difunto y, en su defecto, a sus padres o ascendientes. La posición del cónyuge en la línea de herederos no es privilegiada y éste es uno de los motivos fundamentales por los que conviene hacer testamento. Solo en ausencia de hijos, nietos y bisnietos, padres, abuelos y bisabuelos de la persona fallecida, heredaría el cónyuge y sería el Estado el beneficiario de todos los bienes, únicamente cuando no hubiera familiares.
Éste es un caso menos excepcional de lo que cabría esperar: desde el año 2000, el erario público ha ingresado cerca de 54 millones de euros en concepto de herencias sin destinatario familiar. De ese dinero, 34 millones procedían del patrimonio de los fallecidos y los otros 20 de cuentas corrientes y fondos que quedaron sin dueño tras fallecer el titular.

Ventajas del testamento

Morirse sin que conste por escrito la voluntad del finado puede suponer más de un quebradero de cabeza a sus herederos, sobre todo, a sus hijos y al cónyuge viudo de la persona fallecida. Aunque la legislación vigente faculta a los ciudadanos para testar a partir de los 14 años y a pesar de que no tenga inconveniente alguno, hacer testamento es sobre todo recomendable para casados sin hijos, para las personas cuyo cónyuge no trabaja y para las parejas de hecho.
Testar es sobre todo recomendable para casados sin hijos, personas cuyo cónyuge no trabaja y parejas de hecho
Emerge una figura imprescindible en la firma de testamentos y reparto de herencias: el notario. Entre la diversidad de testamentos que se acumulan en los cajones de los despachos notariales, el más habitual y aconsejable (no puede ser rebatido) es el testamento abierto notarial. Para cumplimentar este documento se debe acudir al notario con el DNI y explicar con todo el detalle posible el destino que se quiere dar al patrimonio del titular cuando éste fallezca. Ha de saberse que es muy posible que el notario solicite las escrituras de los bienes que se vayan a legar o más información sobre quiénes son los herederos.

Últimas voluntades

En el testamento abierto notarial se hace constar la última voluntad del testador en escritura pública, por lo que es éste quien lo redacta y se encarga de que las cláusulas se acojan a la legalidad. Una de las funciones notariales más importantes es la conservación del testamento: el original queda en poder del notario y el testador recibe una copia. Después, el fedatario público registrará este documento en el Registro General de Actos de Última Voluntad con la fecha de realización. En caso de fallecimiento, bastará con acudir a ese registro a través de un Certificado de Últimas Voluntades y conocer si hay testamento, así como determinar, si hay más de uno, cuál es el último y en qué notaría se encuentra. Este proceso garantiza la confidencialidad al testador, que puede estar tranquilo si desea reservar en secreto su última voluntad, ya que solo cuando fallezca podrán los herederos consultar en el registro el contenido del testamento.
Los testamentos más habituales son los "genéricos", que hacen constar que los bienes comunes de una pareja pasen de uno a otro cuando alguno de ellos fallezca, y a sus hijos si muriesen los dos. En estos casos se deben realizar dos testamentos, uno por cada miembro de la pareja.
Nuestro país tiene una peculiaridad: la ley que se aplica en el territorio español denominado "común" es la del Código Civil, pero Cataluña, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia y una parte del País Vasco disponen de una normativa específica, la foral, que es distinta.
En el territorio común no se permite que una persona con hijos deje en testamento todo sus bienes, o el usufructo universal de su patrimonio, a su cónyuge. Pero tampoco puede olvidar en el testamento al cónyuge o a uno solo de sus hijos. Si el testamento está sometido al Derecho foral se dispone de mayor libertad para testar, pero hay tantas zonas y modos de hacer testamento y de heredar, que lo más adecuado es consultar cada caso en notarías y abogados especializados.

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