miércoles, 10 de octubre de 2012

La trata de personas


Trata de personas es un delito contra los  Derechos humanos considerada una forma moderna de esclavitud, la esclavitud del siglo xxI.
Se define trata de personas como:
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
os elementos de la trata de personas son[2] :
El acto (qué se hace): La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.
Los medios (cómo se hace): Amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.
Objetivo (por qué se hace): Para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos y prácticas semejantes.
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Trata de blancas:
Hoy en día el tráfico que más crece es de trata de blancas, después de el de drogas y armas. Secuestran mujeres para obligarlas a prostituirse. Casi siempre son engañadas con la promesa de ofrecerles un empleo seguro y con un buen sueldo. Pero cuando llegan a el lugar se la prohibe de su libertad, se las droga, golpea y las vendes a prostíbulos.
“Sentirse una reina, comprar ese perfume importado que tanto te gusta, usar la mejor ropa. Vení ya al mejor lugar de Córdoba y hacé realidad tus sueños. Mayor de 21 años. (Número celular de Posadas, Misiones).” Este es uno de los avisos publicados en un diario misionero con los que grupos organizados atraen, en su mayoría, a mujeres para esclavizarlas en prostíbulos o para enviarlas con algún engaño a otros países.Es, apenas, una de las evidencias  de las tantas que aparecen todos los días en los clasificados de los diarios más importantes y de los folletos de la calle.
Muy pocas de estas víctimas pudieron ser recatas. Hay muchas madres que hace años buscan a sus hijas. En Argentina los casos más conocidos son el de Marita Verón y Fernanda Aguirre.
UN CRUDO TESTIMONIO: 
Hay una chica que ha sido rescatada de la casa de la Daniela Milhein, que se llama Fátima Mansilla y tiene dieciséis años. Ella dijo: “Yo dormí a la par de Marita”. Mientras a nosotros nos mandaban a los cañaverales, a mi hija la tenían en una residencia de Yerba Buena. Esta mafia alquila residencias con alquileres de mil o mil doscientos pesos y las usan como corrales para juntar a las chicas que secuestran. A esta chica le dieron pastillas, la durmieron, la metieron en una de esas residencias y después no las sacan más. Las mantienen en un régimen de esclavitud. Fátima dijo: “a mí me secuestran el día 27 de mayo, me llevan a una casa de éstas, me encierran.
El modus operandi: es casi siempre el mismo. Sea por “entregadores” o por “inteligencia” propia, “marcan” a la chica que les interesa como pieza de caza para someterla a explotación sexual. Luego, en un operativo tipo comando la “levantan” en un vehículo y de inmediato, por medio de la violencia (golpes y amenazas) la hacen tomar conciencia de su flamante condición de esclava. Para facilitar el traslado, se valen de somníferos u otras drogas. Cuando la víctima recobra su lucidez ya está en manos de regentes de prostíbulos donde de inmediato la obligan a comenzar a “trabajar”.
Reclutadores
La investigación detectó tres tipos de tratantes: reclutadores, proxenetas y regentes de prostíbulos. Para su trabajo recurren a la protección de “funcionarios públicos” y de “miembros de las fuerzas de seguridad”. Pero los tratantes también necesitan de la labor de otros “operadores secundarios”, como empleados de empresas de transporte que garantizan pasajes para el traslado de mujeres o documentación de viaje a disposición, personal de compañías de telefonía celular que proveen líneas “seguras” e individuos encargados de confeccionar documentación falsa para menores y extranjeros.
El estudio de la OIM encontró que “la captación mediante engaño” es la principal forma de reclutamiento de mujeres para su explotación sexual. La provincia de Misiones es el territorio proveedor más importante. Son vendidas a prostíbulos de distintos puntos del país mujeres de las ciudades misioneras de Posadas, Puerto Iguazú, Eldorado, Oberá, El Soberbio, Apóstoles, San Vicente, Campo Grande, Vapiovi, Puerto Rico, San Ignacio y Wanda, entre otras. Las reclutan a través de falsos ofrecimientos de empleo: las propuestas pueden variar desde trabajar en un restaurante, una rotisería o una fábrica, cuidar bebés o ancianos o participar de promociones. Hay reclutadores que trabajan “en relación de dependencia” para los regentes de los prostíbulos y los que lo hacen en forma independiente.
Otra modalidad común, aunque más sofisticada, a través de la cual operan los reclutadores es la realización de un “casting” en un hotel de las zonas de captación de chicas. La convocatoria se hace mediante la publicación de avisos clasificados en un diario o propaganda en alguna radio.
También es frecuente que la actividad de reclutamiento quede en manos de mujeres que ejercen la prostitución en determinados lugares: a veces son obligadas a reclutar a otras mujeres bajo coacción, indica el informe de la OIM. “Los regentes de los prostíbulos amenazan a las mujeres con dañar a su familia en su lugar de origen si no regresan o si lo hacen con menos chicas de las encargadas”, advierte el estudio.
Los investigadores pudieron verificar que en muchos casos los reclutadores actúan en pareja y simulan ser un matrimonio, a veces, incluso, con niños. “De esta manera brindan mayor confianza a las mujeres y sus familias para creer en el ofrecimiento de trabajo como niñera o empleada doméstica y el engaño se vuelve más efectivo, tal como lo confirmaron en entrevistas algunas víctimas”, destaca el paper.
En algunos casos, los reclutadores funcionan como “comisionistas” y tienen contactos con prostíbulos en distintos lugares del país de los que reciben pedidos específicos o a los cuales ofrecen las mujeres que hayan reclutado, señala el estudio. Por cada mujer captada los prostíbulos suelen pagar una comisión que varía entre 100 y 500 pesos, dependiendo de la “calidad” de las mujeres: “cuanto más jóvenes, más costosas”, sostiene la investigación. Se han detectado casos donde específicamente se solicitan mujeres menores de edad con documentos falsos. En otros, les piden que no busquen mujeres mayores de 23 años.
Secuestro
La investigación detectó “numerosos casos de víctimas de trata que han sido secuestradas por proxenetas, regentes de prostíbulos o sus empleados, personas y organizaciones que se dedican al rapto de mujeres para su posterior venta a los otros operadores de la red”. El noroeste del país, señala la OIM, muestra “una asombrosa frecuencia” de esta metodología de captación de mujeres. Se trata de una práctica habitual de los proxenetas santafesinos, aunque también se han encontrado casos en Tucumán y Chaco.
El secuestro no se realiza improvisadamente. “En primer lugar, se efectúa un trabajo previo de inteligencia mediante el cual se identifican y “marcan” mujeres que cumplen las exigencias de los circuitos de trata. Posteriormente se monta un operativo tipo comando del que participan un grupo de personas donde las mujeres son interceptadas en la vía pública y forzadas a subir a un automóvil. Inmediatamente son drogadas para evitar que opongan resistencia y son trasladadas a un lugar donde son violadas y golpeadas una y otra vez. De este modo, las mujeres son sometidas y “preparadas para ser explotadas sexualmente”, señala el informe.
De acuerdo con el estudio, los casos judicializados analizados muestran que quienes utilizan el secuestro como medio de captación o reclutamiento “gozarían de vínculos directos con autoridades políticas, judiciales y policiales”.
Proxenetas
A diferencia de los regentes de prostíbulos que tienen a su cargo la administración y gestión de estos lugares, los proxenetas obtienen ganancias de la explotación sexual de una o más mujeres de su propiedad que circulan a través de las distintas instancias de la red, pero que no cuentan con establecimientos propios para que estas trabajen. “La explotación puede darse sobre mujeres que previamente ejercían la prostitución o que nunca antes lo habían hecho”, destaca el estudio. El relevamiento de causas judiciales y la entrevista a víctimas de trata reveló que el medio “más clásico” de reclutamiento de los proxenetas es el “enamoramiento”, por ello se los denominan también “maridos”. “Es decir –describe el informe–, simulan una relación sentimental y utiliza la vulnerabilidad que dicha relación genera en las mujeres”. Una de las modalidades constatadas por los investigadores mediante la cual los proxenetas consolidan el vínculo “sentimental” al tiempo que aseguran la coacción sobre sus mujeres es tener con ellas un hijo al que reconocen legalmente.
Santa Fe, Mendoza y Entre Ríos han sido identificadas por distintos informantes calificados como las provincias de donde provienen los proxenetas “más importantes que operan en las redes de trata”, revela el informe de la OIM. Ellos envían a sus mujeres –algunos pueden llegar a tener treinta– bajo el sistema de plazas o alquiler a distintos cabarets y whiskerías en todo el país, especialmente Córdoba, La Pampa, Entre Ríos, Chubut y Santa Cruz, donde son explotadas sexualmente, señala el estudio.
“Generalmente pasa mucho tiempo hasta que una mujer logra liberarse del proxeneta que la explota y hay casos en que nunca lo logra”, señala el estudio. Las modalidades detectadas mediante las cuales una mujer puede romper esa relación son: comprar su libertad mediante una suma de dinero, reclutar a otra mujer que pueda ocupar su lugar o ser abandonada por el propio proxeneta cuando la edad, una enfermedad o alguna otra razón le impide producir las ganancias esperadas.
El infierno

La investigación cuenta que las mujeres engañadas o secuestradas que llegan a los locales se reconocen fácilmente porque son “las que lloran”. Si la mujer opone resistencia y se niega a ser explotada sexualmente, el regente o sus empleados ponen en marcha los distintos mecanismos de disciplina. “La mujer es violada y golpeada una y otra vez hasta que asuma su nueva condición y acepte pasar al salón a prostituirse. Asimismo, en estos casos suelen amenazarla con matarla o lastimar o matar a su familia en su lugar de origen”, describe el informe.    En los prostíbulos las mujeres pierden todo contacto con el mundo exterior. “Su circulación se reduce al salón principal del local y las habitaciones donde se efectúan los pases y en las cuales generalmente se encuentran encerradas bajo llave cuando no trabajan”, precisa la investigación de la OIM. Los preservativos que usan y la ropa con la que trabajan, tangas y corpiños, se las cobran: los gastos se anotan en una cuenta en la que ellas siempre terminan debiendo dinero al regente del local. Cuando les permiten efectuar llamadas telefónicas a su familia también lo hacen vigiladas para evitar que revelen su verdadera situación. Se han detectado casos de locales con sofisticados sistemas de vigilancia con circuitos cerrados de televisión con cámaras en todos los espacios del local, vidrios blindados o altos muros alrededor del cabaret o whiskería.
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Explotación laboral:
Se define, como al recibir un pago inferior al trabajo que se realiza. Esto implica desde hacer trabajos menores al jefe hasta los talleres de trabajo esclavo.
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El psicólogo forense interviene en asuntos migratorios, entrevistando y evaluando a personas indocumentadas en el transito de un país a otro. Personas que han sido víctimas de secuestro, extorsión, agresiones verbales, física y sexuales, trabajos forzados, mutilaciones,  etc. El Psicólogo forense es llamado  para participar en operativos en bares, cantinas y centros nocturnos donde pudieran haber  menores de edad, mujeres trabajando contra su voluntad, trabajadores indocumentados, mujeres forzadas a realizar actividades sexuales. El perito en Psicología está realizando dictámenes sobre pornografía infantil, analizando material gráfico encontrado en locales, computadores, páginas de Internet.
El psicólogo forense debe tener una visión más global de la intervenciones que se le solicitan. Debe realizar sus intervenciones apoyandose en mayores conocimientos de Derechos Humanos y  Estudios de Genero, debe conocer sobre tratados internacionales relativos a Trata de Personas,para esto se ha de recurrir a diversos documentos como el denominado “Protocolo de Palermo” el cual como su nombre lo indica es el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, y al cual se tiene fácil acceso con cualquier buscador de la web.
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Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas

Recibimos denuncias las 24 horas los 365 días del año
Los denunciantes pueden llamar al (011) 5300-4014 o al 5300-4042También, pueden enviar un correo electrónico a oficinarescate@jus.gov.ar
Psicólogos, trabajadores sociales y abogados acompañan a las víctimas desde el rescate o su escape del lugar de explotación.
Es la captación, el traslado – dentro o fuera del país -, o la recepción con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
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Trata de Menores

Es un delito aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad,  coerción o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

A qué se denomina “Explotación”

  • Reducir o mantener a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o someterla a prácticas análogas;-
  • Obligar a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
  • Promover, facilitar, desarrollar u obtener provecho de cualquier forma de comercio sexual;
  • Practicar extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

No punibilidad

Las víctimas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
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Ultimas noticias- Un avance:
La presidenta Cristina Fernández prohibió por decreto la publicación de avisos relacionados con la oferta sexual en diarios. Consideró la existencia del rubro 59 como un delito. Advirtió sobre la hipocresía de los medios que piden políticas contra la explotación mientras lucran con la actividad. Estiman en 900 mil pesos mensuales el fruto de ese negocio.
En el decreto que lleva la firma de la presidenta –el 936/2011– se crea también una oficina especial dentro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el ex COMFER, para garantizar el cumplimiento de la prohibición. Esa oficina trabajará en conjunto con el Ministerio de Justicia y el Consejo Nacional de la Mujer, y se encargará de hacer el seguimiento en los avisos clasificados de los diversos diarios. Del acto formaron parte organizaciones de mujeres y también el ministro de Justicia, Julio Alak, de cuya cartera depende la Oficina de Rescate y Acompañamiento a los damnificados por el delito de trata.
Antes del discurso de la presidenta se proyectó un video en el que se vieron imágenes de una portada de Clarín, en la que se informaba que el gobierno de los Estados Unidos había cuestionado a la Argentina por su falta de políticas para la trata de personas con fines de explotación sexual. En el mismo video luego aparecía una nota de otro diario en la que los Estados Unidos desmentía esa información. El compilado de imágenes continuó con varios primeros planos de las páginas de clasificados de Clarín que ofertaban “servicios útiles para la mujer y el hombre”: el famoso rubro 59.
Según la investigación de una ONG que promueve la lucha contra la trata de personas con ese propósito, la recaudación de los avisos que ofrecen sexo en la Ciudad de Buenos Aires estaría entre los 700 mil y los 900 mil pesos mensuales: el 90% de los avisos y de la recaudación corresponde a Clarín, agrega ese informe.
El cuestionamiento de la presidenta fue acompañado por una ovación de aplausos y apagados gritos de alegría. En su discurso, la jefa de Estado aclaró que el decreto que prohíbe los avisos sexuales no significaba que el gobierno estuviera “condenando” a las mujeres que ejercen libremente la prostitución.
“Este decreto es una condena a los medios y a los que instrumentan la explotación sexual. Es así porque, la mayoría de las veces, nadie elige la vida que tiene. Nadie puede tirar la primera piedra. Es preciso aclarar esto para que no haya confusiones”, subrayó Cristina. La propia mandataria, cuando se comenzó a impulsar el proyecto de Ley Nacional contra la Trata de Personas, tomó como propia una consigna que ya venía circulando entre las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres: “Sin clientes, no hay trata”. Según pudo saber Tiempo Argentino, el próximo paso del gobierno está dirigido a penalizar a los clientes que sean cómplices de la explotación sexual.
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Aprueban Protocolo para actuar en el rescate de víctimas de la trata:
El Ministerio de Seguridad, con la firma de su titular, Nilda Garré, aprobó el Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas, por Resolución 742/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Expresa que es necesario prestar especial atención al delito de trata de personas, implementando medidas destinadas a prevenir y sancionarla, asistiendo y protegiendo a sus víctimas, coadyuvando a cumplimentar con lo dispuesto por la Ley N° 26.364 (de Trata).
Dicho protocolo –dice- resulta esencial para asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera apropiada y no corran riesgo alguno.
A tales fines es necesario establecer los recaudos legales y técnicos que las Fuerzas Federales deben observar frente a la planificación del procedimiento que será oportunamente dispuesto por el Juez/Fiscal interviniente.
Agrega que los resultados de los procedimientos realizados por la Fuerza Federal respectiva, serán comunicados a la Secretaría de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad.
En el Anexo, expresa que el Protocolo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimas del delito de trata de personas durante el curso de una investigación, conforme los alcances de la Ley 26.364; es decir, en cumplimiento de órdenes judiciales y con apoyo de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o de las oficinas provinciales que realicen el rescate de las víctimas.
En los procedimientos donde se presuma la posibilidad de encontrar a víctimas extranjeras, se procurará poner en conocimiento de esta situación, además del magistrado interviniente, a la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.
A los fines del rescate, y siempre que sea posible, se asignará para dicha función a Fuerzas Federales con formación especializada en el delito de trata de personas y con conocimiento sobre los derechos de las víctimas, privilegiando a los miembros de las divisiones especiales de las fuerzas federales y al personal femenino.
Para el caso de constatar un hecho de trata de personas en flagrancia, se procurará dar cumplimiento en la mayor medida posible a este protocolo, sin perjuicio de dar inmediata intervención a la autoridad judicial.
El Protocolo establece además que las Fuerzas Federales tienen la obligación de asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera apropiada y no corran el riesgo de ser consideradas delincuentes ni revictimizadas respecto de delitos en los que puedan haber incurrido como consecuencia de su situación como víctimas de la trata de personas.
También se le dará prioridad a la atención inmediata de la víctima en materia sanitaria, psicológica, asistencia migratoria, legal, entre otras que pudieran corresponder.
En ningún caso podrá anteponerse el interés de la investigación y de la recolección de la prueba por encima de situaciones que puedan poner en riesgo la integridad personal y psíquica de la víctima de trata de personas.
En caso de haberse identificado a la persona como víctima de trata de personas, en ningún caso podrá disponerse su detención como sospechosa, ya que esto equivale a una criminalización y revictimización, afectando principios y garantías fundamentales. La violación de este deber de cuidado constituye mal ejercicio en las funciones del funcionario público, por tanto resulta pasible de sanción administrativa.
Establece que el concepto de emergencia debe primar desde el comienzo del operativo, ya que las víctimas de trata de personas deben ser consideradas como víctimas de delitos graves. Para ello, se privilegiará la mayor celeridad para articular el procedimiento de la Fuerza Federal interviniente con el procedimiento judicial, y la asistencia psicológica, médica, jurídica y material.
También expresa que la obligación de los agentes de las Fuerzas Federales es tratar a la víctima, los testigos y los imputados con absoluto respeto por sus derechos y garantías constitucionales y legales, otorgando especial atención a las víctimas debido a la situación de sensibilidad y vulnerabilidad por la que atraviesan.
La seguridad de la víctima y su familia —en caso de que la misma se encuentre en el procedimiento— merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa de los efectivos de las Fuerzas Federales que intervengan por orden del magistrado.
Los funcionarios que intervienen en el procedimiento tienen la obligación de evaluar de manera inmediata y continua el riesgo en lo que atañe a la seguridad y bienestar de las víctimas y de sus familias durante el procedimiento, acatando las órdenes emanadas de la autoridad judicial.
Debe realizarse con la mayor celeridad posible después de la detección de las personas damnificadas, debiendo ser éste un proceso continuo. La evaluación del riesgo debe incluir el existente y el potencial. En el caso de que las víctimas de trata de personas sean menores de 18 años, el vector de actuación de las Fuerzas Federales debe respetar siempre el interés superior del/a niño/a.
Advierte que el riesgo de revictimizar a una persona tiene lugar cuando a los daños causados por los hechos de los que fue víctima, se le suman daños generados por el proceso legal. En ese sentido, es fundamental no estigmatizar o criminalizar a la víctima. Como correlato de esto, no se debe juzgar y/o inferir algún grado de responsabilidad por parte de la misma. Es decir, a los daños causados a la víctima por los delitos de los que fue objeto, no se le debe sumar el maltrato institucional.
También en todo momento, debe respetarse la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad de sus circunstancias personales, declaraciones y/o fotografías. En el momento del rescate, las Fuerzas Federales no podrán privar de la libertad a las víctimas de trata. En ningún caso se alojará a las víctimas en establecimientos penitenciarios, policiales o cualquier otro destinado a alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
Las víctimas tienen derecho a recibir asistencia médica, legal, psicológica y material, así como también alojamiento, alimentación suficiente e higiene personal adecuados, desde el primer momento en que son identificadas como tales, quedando esta actividad y coordinación bajo responsabilidad de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o la dependencia provincial equivalente.
Cuando la víctima no hable ni comprenda el idioma local, desde el primer momento en que se la rescata debe brindársele un intérprete que traduzca en su idioma todas las actuaciones.
La planificación del procedimiento debe seguir las indicaciones del fiscal o juez interviniente, informando de manera continua al Departamento/ División Antitrata de la Fuerza Federal respectiva, quien a su vez será la encargada de comunicar a la Secretaría de Seguridad Operativa, dependiente del Ministerio de Seguridad, el resultado del procedimiento.
La planificación del procedimiento deberá contener, como mínimo, la determinación de la cantidad y características del personal interviniente, con y sin utilización de uniforme, privilegiando la incorporación de personal femenino. Se recomienda, en la medida de las posibilidades, no recurrir a personal policial con actuación territorial en la zona de intervención.
Debe incluir la producción de la inteligencia pertinente y relevante para la investigación de los hechos; el planeamiento de la operación a desarrollar. Para ello, se partirá del análisis de la inteligencia producida, incluyendo croquis de lugar, fotografías y/o filmaciones que se hayan realizado, ubicación de entradas y salidas, etc.
Asimismo, el Jefe del Operativo deberá informar de manera clara y completa la misión a cumplir, el concepto general que orientará la operación, las órdenes específicas para cada una de las personas intervinientes, las medidas de coordinación, las previsiones logísticas y las comunicaciones que se emplearán antes, durante y después de finalizado el procedimiento.
También deberá elaborar el perfil de las posibles víctimas de trata de personas que se encontrarían en el lugar del procedimiento con el objeto de poner a conocimiento del personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o la dependencia similar de rescate de la provincia, inmediatamente antes de realizar el operativo, la situación de vulnerabilidad en que se encontrarían a fin de que dichas circunstancias puedan ser especialmente consideradas al momento de realizar las entrevistas con las posibles víctimas.
Además deberá realizar la búsqueda anticipada de testigos para suscribir actas y presenciar todos los eventos derivados del procedimiento, como secuestros, cacheos, detenciones, levantamiento de pruebas, huellas y rastros, etc. deberá tener también conocimiento de la jurisdicción en donde se realizará el operativo y la existencia de organizaciones del estado nacional o provincial, y no gubernamentales, que brinden los servicios de apoyo y tratamiento a las víctimas, y consulados.
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Ayuda:
Asignan un número telefónico especial para atender a las víctimas de trata de personas
Es el 145 y está destinado a atender comunicaciones de emergencia de damnificados por ese delito.
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Más información:
PelículaBusqueda Implacable. La trata de persona es llevada al cine, como nunca antes visto en la pantalla:
http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0481/articulo.php?art=22653&ed=0481


http://psicologos-forenses.blogspot.com/2010/09/trata-de-personas.html
http://tratadepersonasenelperu.blogspot.com/2011/02/caen-traficantes-de-menores.html
http://www.periodicotribuna.com.ar/7711-habrian-encontrado-a-fernanda-aguirre-en-valencia-como-anticipo-tribuna.html
http://psicologia.laguia2000.com/general/psicologia-de-las-mafias
http://www.taringa.net/posts/noticias/1697806/Una-mujer-dice-haber-visto-a-Fernanda-Aguirre.html
http://www.infoecos.com.ar/Noticia_C.aspx?id=13919
http://fortunaweb.com.ar/otra-cerealera-es-denunciada-por-la-explotacion-laboral-de-peones-rurales/

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